El derecho de protección por desempleo es una realidad para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia llevan décadas reivindicando este derecho, que les permita obtener algún tipo de prestación tras el cese de su actividad. Más de tres millones trescientos mil trabajadores autónomos (uno de cada tres son mujeres) requieren de un sistema de protección que les cubra en períodos de inactividad de sus negocios.
En desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la Mesa de Diálogo del Ministerio de Trabajo con las Asociaciones de Autónomos se ha impulsado un sistema de protección para dar cobertura a aquellos trabajadores autónomos que cesen su actividad de forma involuntaria.
Este sistema se concreta en el Proyecto de Ley de Prestación por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos que ha iniciado su tramitación.
El sistema propuesto es contributivo, solidario y sostenible financieramente, y será voluntario para los trabajadores autónomos. Quiero destacar las cuestiones más identificativas de este sistema para que sean conocidas especialmente por el colectivo de trabajadores autónomos de nuestra provincia de Córdoba.
¿Quiénes tendrán derecho a la prestación económica? En el sistema propuesto tendrán derecho a la protección por cese de actividad aquellos autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los del régimen especial agrario. En estos momentos son más de setecientos mil trabajadores autónomos los que tienen esta protección.
¿Qué requisitos habrán de cumplir? Deberán estar en situación de alta y tener cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad. Para acceder a la protección es necesario que el trabajador autónomo acredite que por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos es inviable proseguir la actividad económica o profesional. Han de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y en el caso de tener trabajadores a su cargo, haber cumplido las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral. Los autónomos también deben estar disponibles para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas y de orientación profesional.
¿Cuánto habrán de cotizar y cuánto cobrarán? En el sistema propuesto de protección, el trabajador autónomo pagará el primer año un 1% sobre la base de cotización que elija. Si eligen la base mínima que son 833 euros, tendrán que pagar mensualmente 8,33 euros. Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar el sistema. La prestación económica sería de 583 euros al mes para los que hayan elegido la cotización mínima, y de 1834 euros al mes para los de cotización máxima. Este sistema cubre además el abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo.
El derecho del disfrute será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La duración de la protección será entre dos y seis meses dependiendo del período de cotización. Las prestaciones económicas serán gestionadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta futura Ley hará realidad un nuevo derecho de los trabajadores autónomos y una sustancial mejora de sus condiciones laborales.
(Publicado en Diario Córdoba 26-12-09)